domingo, 20 de abril de 2008

viernes, 8 de febrero de 2008

CATALOGO MORAL DEL ABOGADO QUE SE REPUTE CATOLICO

EL CATALOGO MORAL DEL ABOGADO QUE SE REPUTE CATOLICO


Hace poco, como abogado, tuve un complicado caso que aparejaba una grave duda moral, acudí a mi sacerdote “de cabecera” religioso al que consideró hombre sabio, prudente, santo, un “cura” de verdad, de los de antes, que da la vida por Dios al tiempo que sus palabras son tiernas caricias al alma. Me refiero al muy venerable Padre Bernardo Arizaga, sacerdote de la Fraternidad Sacerdotal San Pio X en la Capilla de Los Sagrados Corazones de Jesus y Maria en la Capital colombiana. De modo que frente a mi pregunta anexó la siguiente compilación doctrinal eclesiástica sobre lo que he denominado EL CATALOGO MORAL DEL ABOGADO CATOLICO.

“a)Obligaciones y pecados de los abogados
Se llama abogado a aquel que se encarga de defender los derechos de una u otra parte litigante.
Obligaciones generales de su profesión:
Debe tener ciencia y diligencia suficientes, es decir, la competencia necesaria por conocimiento de la ley y de la jurisprudencia del lugar, y el cuidado ordinario en defender la causa de su cliente.
Debe también defender las causas justas por medios justos.
Tiene derecho a un salario (honorario) justo y sólo a eso, no más, “atendiendo a las condiciones de las personas, de los asuntos, de los trabajos realizados y la costumbre del país”[1].
Obligaciones respecto a las causas:
En general:
Debe examinar con diligencia la causa, informándole al cliente acerca de las probabilidades de éxito o de derrota, y defenderlo con la diligencia ordinaria de la profesión.
En el fuero civil:
No puede ciertamente defender causas injustas pues sería injusto damnificador (si gana es injusto contra el otro, y si pierde, lo es contra su cliente).
Puede defender una causa dudosa, inclusive menos probable que la contraria.
Si en el transcurso del proceso reconoce la causa como injusta, debe abandonarla y no puede buscar el compromiso o arreglo con la otra parte[2]; si la causa permanece dudosa, podría proponer un “arreglo” o compromiso con la otra parte.
Nunca le es lícito utilizar medios injustos: afirmaciones falsas, testigos, pericias o documentos falsos, etc., pero “sí” disimular lo que sea favorable a otros...
Si se ha perdido un documento, no puede producir otro falso para reemplazarlo.
En el fuero criminal:
El abogado puede defender siempre al acusado, aunque sea culpable, pero siempre por medios justos. La razón es que no es el criminal quien debe difamarse, sino que es la autoridad quien debe probar su culpabilidad.
¿Debe defender a los pobres? Como principio debe hacerlo “ex caritatis” de manera gratuita.
Si el pobre está en “extrema necesidad”, debe defenderlo “etiam cum gravi proprio incommodo”. Si está en “grave necesidad”, debe defenderlo “sub gravi”, pero no “cum gravi proprio incommodo”. Y si está en “necesidad ordinaria”, debe defenderlo “sub levi”.
Creemos conveniente reseñar los propósitos que hiciera San Alfonso María de Ligorio en su juventud quien, por especial disposición de la Iglesia, es “patrono de los abogados”.
Sus grandes cualidades y capacidades le había permitido comenzar sus estudios universitarios a la edad de doce años, y a los dieciséis había concluido todos los examenes. Un decreto real prohibía conceder el título a menores de 20 años, pero fue dispensado por gracia real, y admitido ante el Consejo Universitario para presentar su Memoria. Se le otrogó el título de Doctor en Derecho y Abogado del foro de Nápoles, comenzando una carrera brillantísima en la que jamás perdió un juicio, defendiendo causas de gran relieve. Pero comprendía que lo principal era salvar el alma, y que su profesión era un gran obstáculo: “Esta carrera no me conviene, y tarde o tempramo la abandonaré” decía.
Redacta entonces lo que se ha dado en llamar su “decálogo” o dodecálogo”, que demuestra lo delicado de su conciencia y el concepto que tiene de los tribunales donde se aplica la justicia. Máximas sobrias, tajantes, que conforman concretamente la deontología del abogado[3]:
1. “No aceptar nunca causas injustas, dado que son peligrosas para la conciencia y la dignidad propias”.
2. “No defender causa alguna con medios ilícitos”.
3. “No cargar sobre el cliente expensas inútiles; de lo contrario, deberás reembolsarle”.
4. “Defiende la causa de tu cliente con el mismo calor que si lo fuera tuya propia”.
5. “Estudia concienzudamente las piezas de los autos con el fin de sacarles los argumentos útiles a la defensa de la causa”.
6. “El retraso o la negligencia pueden comprometer los intereses del cliente; de ahí, que debe éste ser indemnizado de los perjuicios resultantes, si no se quiere contravenir la justicia”.
7. “Ha de implorar el abogado la ayuda divina para defender las causas porque Dios es el primer amparo de la Justicia”.
8. “No es digno de elogio el abogado que se empeña en la defensa de causas superiores a su talento, a sus fuerzas y al tiempo de que dispone, a fin de aparejarse para defenderlas concienzudamente”.
9. “Ha de tener siempre muy presentes el abogado la justicia y la honradez y guardarlas como la pupila de los ojos”.
10. “El abogado que por su propio descuido pierde la causa, queda en deuda con su cliente y debe resarcirle todos los daños que le ha ocasionado”.
11. “En su informe debe el abogado ser veraz, sincero, respetuoso y razonador”.
12. “Por último, las partes de un abogado han de ser la competencia, el estudio, la verdad, la fidelidad y la justicia”.

[1] S.T. II-II, q. 71, a. 4.
[2] “No debe hacer traición, es decir, ayudar a la parte contraria o revelarle los secretos de su cliente” (S.T. II-II, q.71, a. 3 ad 2).
[3] Citadas por el P. Raimundo Telleria (Redentorista), en su libro “San Alfonso María de Ligorio – Fundador, Obispo y Doctor) ed. El Perpetuo Socorro, Madrid, año 1950, t. I, p. 57, quien afirma que están tomadas por el p. Rispoli, del mismo proceso de canonización del Santo. También la obra del P. José Montes (CSSR) “San Alfonso María de Ligorio” (ed. Difusión, Bs. Aires, año 1950, p. 15), trae estos mandamientos pero de una manera más sinple: 1) “No aceptar jamás una mala causa, porque son la ruina de la conciencia y del honor”, 2) “No emplear jamás medios ilícitos en la defensa de un pleito”, 3) “No obligar al cliente a gastos inútiles. De otro modo hay que restituir”, 4) “Poner en la defensa de una causa tanto empeño e interés como si fuera propia”, 5) “Estudiar a fondo todos los detalles del proceso”, 6) “No dañar al cliente con retrazos o negligencias”, 7) “Implorar el socorro de Dios, sumo protector de la Justicia”, 8) “No encargarme de pleitos que juzgue superiores a mí fuerza y talentos o que exijan más tiempo del que puedo concederles”., 9) “Respetar la justicia y la equidad como a la niña de mis ojos”.